martes, 16 de julio de 2013

Deducción de donaciones en el Impuesto a las Ganancias

¿Cómo hacer una donación y poder computarla en la declaración jurada del impuesto a las ganancias?
Fundamentalmente, tener en cuenta que el monto se encuentre dentro del límite autorizado, la forma de realizarla sea de las permitidas, que el donatario posea un certificado vigente e informarla oportunamente.


Límite autorizado:
¿Cuál es el monto máximo deducible por donaciones?
Hasta el límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio.


¿Cómo calcular ese 5%?
Sobre las ganancias netas del ejercicio que resulten antes de deducir:
  • el importe de la donación,
  • el de los conceptos previstos en los incisos g) -cuota médico asistencias- y
  • h) -honorarios médicos- del mismo artículo,
  • el de los quebrantos de años anteriores y,
  • cuando corresponda, las sumas a que se refiere el artículo 23 de la ley -ganancias no imponibles y cargas de familia-
¿Cómo computan las donaciones los socios de sociedades de hecho o irregulares?
Los socios de las sociedades de hecho e irregulares -inciso b) del artículo 49 de la ley- deberán computar para la determinación del resultado impositivo el importe de las donaciones efectuadas por las sociedades en sus respectivas declaraciones juradas individuales del conjunto de ganancias, en proporción a la participación que les corresponda en los resultados sociales, calculando el tope según lo considerado más arriba.


Forma de realizar la donación:
¿Qué puede donarse?
Las donaciones pueden ser en dinero o en especie.


¿Cómo se hace una donación en dinero para poder deducirla (aunque el aplicativo permita efectivo -pero pide fecha de depósito-):
Las donaciones en dinero se efectuarán observando las siguientes condiciones:
a) Deberán realizarse, a nombre de los donatarios, mediante:
1. Depósito bancario.
2. Giro o transferencia bancaria.
3. Débito en cuenta a través de cajero automático.
4. Débito directo en cuenta bancaria.
5. Débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.


Del donatario:
¿A quién puede donarse?
Puede hacerse la deducción de las donaciones en dinero y en especie, efectuadas:
  • a los fiscos nacional, provinciales y municipales,
  • al Fondo Partidario Permanente,
  • a los partidos políticos reconocidos,
  • a las instituciones a que se refiere el inciso e) (instituciones religiosas)
  • a determinadas entidades comprendidas en el inciso f),
    • 1. La realización de obra médica asistencial de beneficencia sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad y
    • 2. La investigación científica y tecnológica, aun cuando la misma esté destinada a la actividad académica o docente, y cuenten con una certificación de calificación respecto de los programas de investigación, de los investigadores y del personal de apoyo que participen en los correspondientes programas, extendida por la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA dependiente del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.
    • 3. La investigación científica sobre cuestiones económicas, políticas y sociales orientadas al desarrollo de los planes de partidos políticos.
    • 4. La actividad educativa sistemática y de grado para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, como asimismo la promoción de valores culturales, mediante el auspicio, subvención, dictado o mantenimiento de cursos gratuitos prestados en establecimientos educacionales públicos o privados reconocidos por los Ministerios de Educación o similares, de las respectivas jurisdicciones.


¿Cómo se si la entidad a la que estoy donando forma parte de las autorizadas a deducir?
Consultar en la página de la AFIP (http://www.afip.gob.ar/genericos/exentas/rg2681/) en forma previa a la donación que el certificado esté vigente.


¿Qué recaudos debo tener sobre la donación que hice?
Imprimir el certificado obtenido de la página de la AFIP y archivarlo en forma cronológica y alfabética.


Información de la donación:
¿Cómo informar la donación?
Básicamente, a través del aplicativo con el que se realiza la declaración jurada de ganancias.


Otras particularidades:
¿Quién puede hacer la donación?
Directamente el donante o, si el donante es una persona física que trabaja en relación de dependencia, a través del empleador.


¿Qué debe hacer el empleador si la donación se hace a través de él?
Debe entregar un comprobante al empleado dentro de los 10 días de realizado el depósito. Si no lo hace en ese lapso, el empleado debe notificar a la AFIP, mediante el formulario F206/M esta circunstancia dentro de los 10 días hábiles siguientes.
Si además, la donación hecha a través del empleador fuera depositada en efectivo, éste deberá:
1. Efectuar depósitos individuales por cada empleado donante, y
2. entregarle a cada uno, dentro de los DIEZ (10) días de efectuado el depósito, fotocopias de las boletas de depósito de las donaciones realizadas, certificadas por los donatarios, quienes dejarán constancia en ellas de los siguientes datos del donante:
2.1. Apellido y nombres.
2.2. Domicilio fiscal.
2.3. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).
Salvo que el empleador hubiera optado por hacer un depósito global mensual y que en los recibos de sueldo de los empleados esté detallada la deducción, en cuyo caso deberá entregar el comprobante ya mencionado.


Excepción para el empleador:
Si el monto donado por donante y donatario no excede de $180 mensuales, el empleador está exceptuado del régimen de información correspondiente. En este caso será suficiente que entregue los recibos, tickets o cupones emitidos por el donatario.

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