martes, 23 de julio de 2013

Dirección Provincial de Personas Jurídicas - Disposición 32/13

Buenos Aires
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS
Disposición Nº 32/13
La Plata, 1º de julio de 2013.

VISTO, el dictado de la Disposición número 51 del 10 de julio de 2012, mediante la cual se aprobó el texto ordenado de la Disposición N° 18/2012, reglamentaria de los procedimientos internos, de los títulos y documentos que deben ser acompañados en los trámites que se inicien ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas; y

CONSIDERANDO:
Que los criterios de gestión, deben tender a la simplificación, agilización y seguridad de los diversos trámites,
Que respecto a la emisión de los certificados de vigencia, sean para las asociaciones civiles como a las sociedades comerciales, deben además reunir requisitos de seguridad que permitan su expedición y utilización en el marco institucional y reglamentario acorde con 'los principios que faciliten los debidos controles tanto para con esta Dirección como los diversos organismos y/o entidades destinatarios de los mismos,
Que deviene necesario modificar el formato actual, manteniendo las normativas y personal habilitados para su firma,

Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS, DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar el formato de los certificados de vigencia, tanto para las asociaciones civiles como sociedades comerciales, en sus diversos tipos, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º: Dicho formato será el único que emitirá y como tal válido para esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas.

ARTÍCULO 3º: La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día 5 (cinco) de agosto de 2013.

ARTÍCULO 4º: Instruir a los señores Directores que deberán instrumentar los mecanismos necesarios, en el cumplimiento de los cambios que se disponen, para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias adopten las medidas que consideren necesarias a fin de informar, capacitar e instruir a los agentes que se desempeñen bajo su órbita, tendientes a la celeridad y seguridad de los mismos, a fin de no afectar los intereses de los administrados y de la propia Administración Pública.

ARTÍCULO 5º: Encomendar a la Dirección Técnico Administrativa la colocación de avisos en la cartelera y demás sitios habilitados al efecto, por medio de los cuales se informe a particulares y profesionales de la nueva normativa.

ARTÍCULO 6º: Derógase en sus partes pertinentes las Disposiciones Nºs 64/2008, 126/2008 y 153/2008.

ARTÍCULO 7º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese, dese al Boletín Oficial y al SINBA. Póngase en conocimiento de las Direcciones de Legitimaciones, Registro, Fiscalizaciones, Mutuales y Técnico Administrativa, Departamentos, Áreas y Oficinas Delegadas. Cumplido archívese.
Pedro Enrique Trotta Director Provincial

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